A reciente propuesta del PSN para que la Junta de Portavoces del Parlamento Foral apruebe el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, en la línea del criterio aprobado por la ONU en 2006, representa para los socialistas navarros la instauración de una nueva concepción de la discapacidad centrada en los derechos humanos y en el discapacitado como titular irrenunciable de ellos. De los cinco puntos de la declaración que proponen, en el primero se dice que el Parlamento de Navarra comparte el contenido de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas. Esta convención y su protocolo facultativo fueron aprobados en diciembre de 2006, quedando abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007; ninguna convención anterior de la ONU había logrado reunir una cifra tan alta de signatarios en el día de su apertura a la firma como aquel 30 de marzo.
Concebida como un instrumento de derechos humanos con una clara visión de desarrollo social, la convención hace una extensa clasificación de las personas con discapacidad y afirma que cualquiera de ellas debe poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Incluye como tales a quienes tienen a largo plazo deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que, al interactuar con diversas barreras, pueden llegar a impedirles su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.
La intención de la convención es ajustar al detalle los derechos del discapacitado y establecer un código de aplicación. Precisa cómo aplicar las categorías de derechos tras previamente indicar las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercerlos con efectividad, aquellas otras en las que se han vulnerado y en tercer lugar los espacios en los que debe reforzarse la protección. Los estados que se adhieren a ella se comprometen a adoptar y aplicar las políticas, leyes y medidas administrativas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la convención, por una parte, y a derogar cualquier ley, reglamento, costumbre o práctica que constituya discriminación, por otra. El compromiso para luchar contra los estereotipos y prejuicios, así como para promover la toma de conciencia sobre las capacidades de las personas con discapacidad, es firme.
En el preámbulo de la convención se recuerda, reconoce, destaca o reafirma los valores, principios y derechos que van a servir para convenir los acuerdos reflejados a lo largo del articulado posterior.
Se tiene presente que la discapacidad es un concepto que evoluciona; es el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a las actitudes personales y al entorno social. A pesar del reconocimiento de que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad inherente del ser humano, así como de la diversidad de instrumentos y actividades que se han desarrollado, se observa con preocupación que las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en la vida social en igualdad de condiciones con las demás y cómo se vulneran sus derechos en todas las partes del mundo.
Dado que es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad, la familia tiene derecho a la protección del Estado, de modo que las personas con discapacidad y sus familiares recibirán la asistencia necesaria para gozar de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones, ayuda traducida en facilitar la accesibilidad del discapacitado al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones. Se hace especial hincapié en la importancia de la autonomía e independencia individual y familiar para la toma de decisiones y la participación activa en las políticas y programas sociales que pueden afectar directamente.
Muchas son las preguntas relativas a la convención que cabe plantearse; por ejemplo, el porqué de su necesidad. Su razón de ser está, por un lado, en reafirmar que los derechos de las personas con discapacidad son derechos humanos y, por otro, en reforzar el respeto a los mismos. Aunque los instrumentos jurídicos existentes suponen un elemento protector considerable, ha quedado claro que como tal no se están aprovechando; en la realidad se sigue sin reconocer los derechos humanos de esas personas, marginándolas socialmente en todo el mundo, de modo que la discriminación continúa y pone de manifiesto la necesidad de un instrumento jurídico para establecer de forma transparente las obligaciones de los Estados partes. Para el cumplimiento de éstas se activa un doble seguimiento: uno nacional mediante los sistemas legales y administrativos del estado firmante; otro internacional a través del comité encargado de examinar los informes periódicos presentados por los signatarios acerca de las medidas que éstos hayan adoptado, Comité que también tiene autoridad para inspeccionar quejas expuestas por particulares y realizar sus propias investigaciones.
La vida cotidiana de la persona con discapacidad es difícil; salir a comer, ir de compras, pasear... son acontecimientos de lo más habitual pero que a veces resultan imposibles. Para que así no sea y para el goce pleno de todos los derechos, la convención establece sus principios generales, entre los que está el de la accesibilidad, tantas veces olvidada. Como en muchos otros lugares, en Navarra queda camino por recorrer; que la propuesta del PSN represente para todos, si no el punto de partida, pues algo ya se ha avanzado, sí el instrumento que acelere la marcha hacia las metas hasta ahora inaccesibles. Y hay que insistir en algo fundamental: que esa falta de accesibilidad en demasiadas situaciones de la vida cotidiana no sea el mayor obstáculo para llegar a ellas.